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ESTANCIA POR ESTUDIOS Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Cualquier persona extranjera tiene la posibilidad de estudiar y trabajar con una tarjeta de estudiante. Existe la posibilidad de realizar este trámite en el país de origen o directamente en España dentro de los dos meses de haber ingresado al país.

Las novedades que ha incorporado la modificación al Reglamento el 2022 es que los extranjeros son:

ESTANCIA CON AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR

Las personas que obtengan una autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrán ser autorizados a trabajar en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, presente la solicitud de autorización de trabajo con determinados requisitos. También podrán trabajar por cuenta propia si cumplen con ciertos requisitos.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la de estancia. Si se pierde la autorización de estancia se extinguirá la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia

ESTANCIA CON AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA Y AJENA

La autorización de estancia por estudios autorizará automáticamente para trabajar por cuenta propia y ajena durante la duración de la autorización de la estancia, cuando se trate de: ✓ Estudios superiores. ✓ Una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad. ✓ Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica

MODIFICACIÓN DE LA ESTANCIA A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Los estudiantes extranjeros que han concluido exitosamente sus estudios, y se encuentran con autorización de estancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo, cuando el empleador presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a).

Si el estudiante tiene familiares, podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada.

Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Este trámite incluye:

Consulta previa, presencial o telefónica

Asesoramiento sobre el trámite a iniciar

Solicitud de la documentación que sea necesaria para el trámite

Estudio del caso.
Asesoría en la gestión de los documentos que deban recaudarse, de ser necesarios documentos del país de origen, trabajamos con gestores de Nicaragua y Honduras.
Revisión y organización de los documentos
Presentación de la solicitud ante la administración española.
Seguimiento de trámite hasta su resolución.

Presentación de recursos administrativos, dentro del plazo legal, para agilizar la resolución del trámite iniciado.

Si necesita realizar cualquiera de estos trámites, contacte con nosotros y le ayudaremos.

 
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Las consultas pueden ser realizadas de manera presencial en la oficina o a través de una llamada telefónica.
Si le urge consultar su caso o tramitar algún asunto,  puede llamarnos para agendar una cita al teléfono +34 673415467.
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Si previamente quiere exponer su caso o comentar algo más, envíe un wasap a ese mismo móvil y responderemos y así podrá tener una cita con nuestra abogada, para las personas en el extranjero, podemos agendar un consulta online vía wasap, también puede solicitarla  cita previa al correo: valcarcelabogadosinternacional@gmail.com
Las consultas presenciales se realizan de lunes a viernes, en el horario de 16 a 19 horas
Precio de las consultas:
30 minutos: 40€
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En caso de encargar un trámite, el abono de la consulta se le descontará del procedimiento que realice con nuestros abogados.
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