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EXPULSIONES

La reforma del Código Penal de 2015 ha modificado la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión cuando el hecho delictivo ha sido cometido por un extranjero.

Consecuencias del artículo 89 del Código Penal sobre la expulsión del extranjero

1º Para que el Juez acuerde la expulsión del extranjero, tiene que haber sido condenado en sentencia firme a una pena superior a 1 año de prisión.

2º Si la pena impuesta de prisión es inferior o de distinta clase (multa, retiradas permiso conducir, etc.), no procederá la aplicación de este precepto.

3º.- Se le impone al Juez la obligación de sustituir la pena de prisión impuesta superior al año por la expulsión. Por tanto no es potestativo, sino que es obligatoria para el Juez la sustitución de la pena de prisión por la expulsión.

Se excluirá la sustitución de la prisión por la expulsión y por tanto no procederá, cuando el Juez, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

Para cualquier asunto relacionado con expulsiones, será necesario que cuente con la asistencia de un abogado especialista que le ayude a proteger sus intereses.

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