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RÉGIMEN COMUNITARIO

Si se es familiar de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, pueden tramitar la tarjeta de familiar comunitario, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Para conseguir esta tarjeta, uno de los trámites más recurrentes suele ser con pareja de hecho o matrimonio. La principal ventaja de este trámite para la persona extranjera es que tendrá derecho a una tarjeta de familiar comunitario por 5 años que le da acceso tanto a la residencia como al trabajo.

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Las consultas presenciales se realizan de lunes a viernes, en el horario de 16 a 19 horas
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