JUICIOS RÁPIDOS
Los juicios rápidos son procedimientos que se realizan en el juzgado, después de haber sido la persona detenida o citada como investigada, y que pueden finalizar en ese mismo acto, o bien en condena con una “rebaja” en la pena si se aceptan los hechos, o bien en archivo de las actuaciones si no hay prueba de cargo suficiente, o poco tiempo después en un juicio oral ante el juzgado de lo penal, en caso de que no se acepten los hechos y se mantenga la acusación.
Los delitos que pueden tramitarse por el juicio rápido son:
1.Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra parejas, ex parejas, familiares cercanos o personas especialmente vulnerables.
2.- delitos de hurto.
3.- delitos de robo.
4.- delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
5.- delitos contra la seguridad del tráfico.
6.- delitos de daños no agravados.
7.- delitos contra la salud pública de escasa importancia.
8.- delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
Es imprescindible la presencia de un abogado en los juicios rápidos.