LESIONES LEVES
El Código Penal considera lesión “cualquier menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental de una persona”.
Por tanto, se trata de una conducta (delito básico o delito leve) que se va a castigar penalmente porque una persona le produce un resultado dañoso a otra.
Las lesiones causadas pueden serlo de tipo físico (agresión corporal), como de cualquier otra forma, siempre y cuando se menoscabe la salud de una persona, por ejemplo: contagio de enfermedades, exposición a sustancias tóxicas, utilización de medios psíquicos, etc.
Será un delito leve de lesiones, cuando la lesión no requiere de asistencia facultativa, o si ha requerido de una primera, no necesite tratamiento médico o quirúrgico posterior. (artículo 147.2 Código Penal).
También puede darse un tipo agravado del delito de lesiones, en los siguientes casos:
- Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
- Para cualquier asunto relacionado con un delito de lesiones , será necesario que cuente con la asistencia de un abogado especialista en derecho penal que le ayude a proteger sus intereses.