REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Las personas extranjeras que tienen autorización de residencia, a partir de la tarjeta renovada tienen derecho a reagrupar a sus familiares. Podrán de esa forma reunirse con sus hijos y padres principalmente y vivir juntos. Para ello se exigen distintos requisitos.
Son beneficiarios los siguientes familiares del ciudadano español o comunitario: el cónyuge o pareja de hecho, los hijos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho que sean menores de 21 años o estén incapacitados o mayores de 21 años que vivan a su cargo, los padres del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, que vivan a su cargo.
Adicionalmente, pueden obtener también la residencia otros familiares, siempre que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él, o que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
La prueba de que el reagrupante cuenta con los medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de su familia es menos estricta.
La modificación por el Reglamento de Extranjería el año 2022 prioriza la reagrupación y la unidad familiar y conforme a ello posibilita que las oficinas de extranjería reduzcan la cuantía vinculada con los medios económicos necesarios para reagrupar a los familiares. Esta reducción se podrá dar teniendo en cuenta determinadas circunstancias, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de PJM, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar, y además se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar. Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la DGM.
Cuando no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.
Si tampoco se alcanza dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del IMV con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso
RENOVACIÓN DE LA REAGRUPACIÓN
La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
Este trámite incluye:
Consulta previa, presencial o telefónica.
Asesoramiento sobre el trámite a iniciar.
Solicitud de la documentación que sea necesaria para el trámite.
Estudio del caso.
Asesoría en la gestión de los documentos que deban recaudarse, de ser necesarios documentos del país de origen, trabajamos con gestores de Nicaragua y Honduras.
Revisión y organización de los documentos
Presentación de la solicitud ante la administración española.
Seguimiento de trámite hasta su resolución.
Presentación de recursos administrativos, dentro del plazo legal, para agilizar la resolución del trámite iniciado.
Si necesita realizar cualquiera de estos trámites, contacte con nosotros y le ayudaremos.