RECURSO DE REPOSICIÓN
Si ha realizado un trámite ante la administración y le han denegado o resuelto desfavorable, tiene la opción de interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha resuelto.
Así, por ejemplo, en los trámites de extranjería que han sido denegados, existe la alternativa de presentar el recurso de reposición. Lo mismo ocurrirá cuando se trate de una resolución expedida por un ayuntamiento por un procedimiento sancionador.
Esta será la última oportunidad en la vía administrativa que tendrá el usuario para contradecir la resolución denegatoria de la administración. Para ello, normalmente se tiene el plazo de 1 mes. En caso de dejar pasar ese plazo, sólo le quedará interponer el recurso contencioso administrativo en la vía judicial con la intervención de un abogado colegiado.
También interponemos recursos contra la expulsión de personas extranjeras, cuando la policía les notifica con resolución de expulsión y pasa el asunto al ámbito judicial.