RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL, LABORAL, FAMILIAR Y FORMACIÓN
Las personas extranjeras tienen la necesidad imperiosa de tener residencia legal para poder trabajar y tener acceso a muchos otros derechos.
Las alternativas más recurrentes son el arraigo social, laboral y familiar. El arraigo social se puede tramitar una vez se acreditar tener 3 años de permanencia en el país.
El arraigo laboral, si al menos se tiene 2 años de permanencia y se ha cotizado en la seguridad social durante al menos medio año. El arraigo familiar, si se tiene, por ejemplo, algún descendiente de nacionalidad hispana.
Existen algunas novedades con la modificación del Reglamento de Extranjería el año 2022.
El arraigo social admite la cotización realizada con 30 horas semanales en 6 meses o 15 horas en 12 meses y también con 20 horas si se tiene personas a cargo. Arraigo social sin contrato de trabajo se basa en criterios económicos 100% IMV anual (5900€), esta cuantía será mayor si tiene más familiares.
En el arraigo laboral ya está admitido para autónomos que cotizaron a la seguridad social durante 6 meses contínuos. Así, se han recogido en la modificación lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo (sentencias del STS 1184, 1802 y 1806, todas de 2021).
En el arraigo familiar, se aplica para padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española y cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica y esté a cargo.
Y la novedad es el arraigo por formación, para lo cual se requiere permanencia de 2 años, el compromiso del solicitante a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica del catálogo del art. 65.1. La matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión. Esta autorización puede ser prorrogada por 12 meses. Superada la formación se puede solicitar autorización de residencia y trabajo con un contrato de trabajo.
Otra novedad es el arraigo por colaborar con la autoridad laboral. Es necesario acreditar ante la inspección de trabajo pruebas de estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año. Esta autorización tendrá 1 año de duración y habilitará a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral. Incorporará la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción.
Este trámite incluye:
Consulta previa, presencial o telefónica
Asesoramiento sobre el trámite a iniciar
Solicitud de la documentación que sea necesaria para el trámite
Estudio del caso.
Asesoría en la gestión de los documentos que deban recaudarse, de ser necesarios documentos del país de origen, trabajamos con gestores de Nicaragua y Honduras.
Revisión y organización de los documentos
Presentación de la solicitud ante la administración española.
Seguimiento de trámite hasta su resolución
Presentación de recursos administrativos, dentro del plazo legal, para agilizar la resolución del trámite iniciado
Si necesita realizar cualquiera de estos trámites, contacte con nosotros y le ayudaremos.